PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación formulado en fecha 18 de octubre de 2018, por la abogada LUZ MAR SÁNCHEZ DE GARCÍA, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos PILAR DE JESÚS VÁSQUEZ DE ARAQUE, PEDRO JESÚS ARAQUE VÁSQUEZ, MIRTHA COROMOTO ARAQUE VÁSQUEZ, GIOVANNY ARAQUE VÁSQUEZ y LUIS CARLOS ARAQUE VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.475.623, 16.656.482, 12.351.989, 10.712.874 y 10.712.874, respectivamente, contra la providencia dictada en fecha 18 de octubre de 2018,por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEGUNDO: Se REVOCA la providencia recurrida en lo relativo a la ADMISIBILIDAD del medio de prueba documental distinguido con el literal «noveno», del escrito de promoción de pruebas de la parte accionada, por esto, el referido medio de prueba no debe ser admitido. TERCERO: S.....