Este Juzgador de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge al criterio jurisprudencial antes trascrito, y niega tal pedimento por no ajustarse al contenido jurisprudencial expuesto anteriormente, la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, cuya declaratoria SIN LUGAR, declara este Tribunal indicándole a la parte accionante, que el Tribunal sólo deberá pronunciarse sobre la declaratoria de la unión concubinaria, en la sentencia de mérito, por lo que tendrá la parte interesada todos los derechos y acciones que se deriven de tal declaratoria, tal como se dejó asentado up supra.