Ciertamente, la necesidad de la motivación en las decisiones constituye una garantía al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, lo que da lugar al principio reddere rationem, siendo que en el presente caso no resulta posible siquiera traer a colación el criterio de motivación exigua, al evidenciar esta Alzada que la decisión carece de motivación, al no explicar fundadamente las razones por las cuales consideró que los hechos que el Ministerio Público solicita acto de imputación para las ciudadanas en contra de las ciudadanas Yohanna Josefina Sosa Rivas y Mayerlin José Chacón Moreno, en el asunto principal N° LP01-S-2024-000683, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel en la Modalidad de Maltrato Psicológico, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de V.PD (identidad omitida), no resultando claro para esta Alzada si realmente resulta procedente declarar no admitida la correspondiente .....