Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 196 parte final, y 437 encabezamiento y literal ¿C¿ del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, actuando en defensa del imputado PEDRO JOSÉ UZCÁTEGUI VERA, contra la decisión del Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 28-10-2004, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad del auto de apertura a juicio dictado en su oportunidad procesal por el Tribunal de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-07-2002, por ser tal decisión irrecurrible por expresa disposición de ley.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.