este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA OLIDA CHACON VILLAREAL, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, bedel, titular de la cédula de identidad Nº V-15.590.232 y falleció en fecha cuatro de diciembre de dos mil diez (20-05-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 022, de fecha 24-05-2011, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Julio Cesar Salas de.....