Es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio. En cuanto a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida, y en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a la misma, este Tribunal de conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija las 10:00 a.m. del QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a aquel en que conste en autos la intimación del ciudadano JOSÉ AMADEO RANGEL CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.995.078, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a fin de que exhiba los siguientes documentos: 1) Nº- 001155, Nº.- de control 00-001155, de fecha de emisión 14-05-2016, por concepto de pago de alquiler del local comercial Nº.- 23-56, mes de mayo 2016, " cumpliendo con la p.....