ÚNICO: Declara inoficioso pronunciarse del recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés (30/08/2023), por el abogado Mayllehiro Andrey González Torres, en su condición de Defensor Público Décimo Tercero (13°), y como tal del ciudadano Richel Enrique Duno Martínez, en contra del auto publicado en fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés (21/08/2023), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual se declaró sin lugar la excepción opuesta por la Defensa Pública, en la causa signada con el N° LP01-P-2023-000092, seguida en contra del ciudadano Richel Enrique Duno Martínez, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de Carlos Rodríguez.