PRIMERO: Con lugar la acción por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por el ciudadano JOSÉ GERARDO GUILLÉN SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.037.257, comerciante, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en contra de los ciudadanos KAINDUCOSS HANS STENBJORN HOYISTA, YURI ANGEL HOYISTA y YIM NELSON HOYISTA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 12.328.022, 9.732.532 y 11.950.295, respectivamente, domiciliado el primero en Urbanización El Renacer, casa número 1, Sector Minifincas, Puerto Ordaz, estado Bolívar; el segundo en la Avenida 6, Sector Santa Rosa de Agua, casa número 32-150, Parroquia Coquivacoa, , Municipio Maracaibo, estado Zulia, y el tercero en Calle Lanzas Colorada, casa número 3, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, estado Zulia, y civilmente hábiles, en su carácter de hermanos de la causante YAJAIRA ELIZABETH HOYISTA, quien falleció en fecha 0.....