Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR El Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos VICTOR GERARDO HERNÁNDEZ SOTO y YESENIA MERCEDES LARA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.011.403 y 8.021.956 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyo vínculo fue constatado del acta expedida por ante la Secretaria Municipal del Consejo Municipal Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Acta N° 01, en fecha 15 de marzo del año 1.986.
SEGUNDO: En consecuencia, ofíciese a la Secretaria Municipal del Consejo Municipal Campo Elí.....