este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto nuestro legislador previó la nulidad de los actos procesales, en los casos determinados por la Ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba en fecha 19 de septiembre del año 2017 (folio 34), por lo tanto, son nulas todas las actuaciones subsiguientes al acto írrito, ordenándose notificar mediante boleta al Defensor Judicial designado abogado Daniel Humberto Sánchez, para que tenga en cuenta que cesó su representación en el presente juicio