DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330.2 del COPP.. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal 14º del Ministerio Público, se admitió en su totalidad por ser útiles, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, en lo que corresponde al imputado BOLMAR JOSE LARA COVA, de conformidad con el artículo 330.9 del COPP. TERCERO: Se deja constancia que la Defensa Privada, no promovió ninguna prueba.- CUARTO: Se deja constancia que el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al acusado de autos y este señaló que no desea acogerse al medio alterno al procedimiento especial de admisión de los hechos. QUINTO: Se acuerda el enjuiciamien.....