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PRIMERO: Declara sin lugar el traslado de los imputados LEIBER LISANDRO HERRADO FLORES y RAIMON ALEXANDRER IBARRA DAVILA, al reten de la policía del estado Mérida, en calidad de deposito por ser contrario a lo señalado anteriormente en la fundamentaciòn anterior, en tal sentido se ratifica como Centro de reclusión el centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas, a los fines que esperen la realización del Juicio Oral y Pùblico.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Directora del centro Penitenciario Región Andina, a los fines que resguarde la integridad fisica de los imputados LEIBER LISANDRO HERRADO FLORES y RAIMON ALEXANDRER IBARRA DAVILA, por cuanto corren peligro sus vidas en dicho Centro de Reclusión, por lo que deberán, ser aislados del resto de la población penal con la finalidad de resguardar sus vidas y asì garantizar ese Despacho Penitenciario, las Garantías y derechos Constitucionales, Tratados, Acuerdos y Convenios suscritos por la República con otras N.....