SE CONDENÒ, al acusado DENIS ALEXANDER BLANCO NAVAS, antes identificado; a cumplir la PENA DE UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN; MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16, DEL CÓDIGO PENAL, como son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por considerarlo responsable de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ambos en perjuicio del Orden Público, exonerándose al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 265 y 267 del COPP. Y Artículos 26 y 257 de la Constitución. Se ordenò el comiso y destrucción del arma de fuego, debidamente experticiada según consta al folio 23 de las actuaciones que integran la presente causa Experticia Nº 9700-230-658, de fecha 28-07-2003, de conformidad con el artículo 6 de la Ley para el Desarme y 33 del Código Penal vigente.En c.....