Dispositiva: Con base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, contra Daliver Gerardo Peña Dugarte, titular de la cédula de identidad N° 15.620.747, soltero, de 27 años, estudiante de Música en el Centro Penitenciario de la Región Andina, nacido en fecha 16-01-1982, domiciliado en Los Curos, parte alta, vereda 16, casa N° 23, teléfono 0274-271-2334, hijo de María Elvia Dugarte y José David Peña, por ser el presunto autor de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica .....