DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra de los ciudadanos GILBERTO RAMÓN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.930.668, domiciliado en la Avenida Bolívar, Casa N° 2-21, La Azulita Estado Mérida y AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.456.419, residenciado en Paseo Los Pinos Notifíquese a las partes, a los imputados y al Fiscal del Ministerio Público como representante del Estado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.