En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Blanco Dávila Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.761.072, de 25 años de edad, residenciado en Sector el Corozo, calle 2, entre carreras 4 y 5 Residencias El Palmar, casa N° 4-33, Tovar Estado Mérida y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano MARCELINA ARAQUE RUIZ, e informar al Tribunal sobre .....