PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA en contra del imputado LUIS ISRAEL GALAVIS PARRA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se precalifica el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO Y ESTAFA, previsto y sancionado en el 319 Y 462 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS ISRAEL GALAVIS PARRA. QUINTO: El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes