DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declaran INADMISIBLES los recursos de apelación de autos signados bajo los números LP01-R-2016-000066 y LP01-R-2016-000067, interpuestos en fechas siete de marzo de dos mil dieciséis (07/03/2016), por el abogado Armando De la Rotta Aguilar, con el carácter de defensor de confianza del acusado Afranio Altamar Valle, y los abogados Sonia Zerpa Bonillo, Jesús Aníbal Angulo Contreras y Ángel De Jesús Paredes Monsalve, actuando con el carácter de defensores de confianza de los acusados Gloria Deysi Ferreira de Franco y Afranio Altamar Valle, en virtud de la manifiesta inimpugnabilidad,.....