este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por la parte actora ciudadana NELLY COROMOTO MADUEÑO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.471.954, representada por los abogados GUILLERMO RAMIREZ MONSALVE y YHONNEL O. ROJAS UZCATEGUI, inscritos en el impreabogado bajo los números 160.355 y 141.469, contra el ciudadano OMAR YLLIMANI CASTILLA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.099.518, en base a la inobservancia de un litis consorcio pasivo necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 ejusdem; en concordancia con la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribuna.....