DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO.- SE DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA DEL IMPUTADO JEAN CARLOS LOPEZ PEREIRA, Venezolano, de 24 edad, fecha de nacimiento 23-08-80, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.235.497, ocupación Comerciante de Hortalizas, trabajo en toda parte de País, viajo de tres a cuatro veces a la semana, Valencia, caracas, domiciliado en Santa Cruz de Mora, calle Bolívar, casa sin Numero, cerca de la farmacia el Cambio, al lado, 8670352, hijo de Luis Ovidio López Peñaranda y Marcelina Pereira Barrios; por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (En lo sucesivo COPP), al no establecerse con las debidas evidencias o elementos de convicción, quien debe ser el imputado y quien la victima.-
SEGUNDO.- .....