DISPOSITIVA
 ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL  CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,  ADMINISTRANDO  JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO.- SE DECLARA SIN  LUGAR LA  APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA DEL IMPUTADO JEAN CARLOS LOPEZ PEREIRA, Venezolano, de 24  edad,  fecha de nacimiento 23-08-80, soltero,  titular de la cédula de identidad N° V- 15.235.497,  ocupación Comerciante de Hortalizas, trabajo en toda parte de País, viajo de tres a cuatro veces a la semana, Valencia, caracas, domiciliado en Santa Cruz de Mora, calle Bolívar, casa sin Numero, cerca de la farmacia el Cambio, al lado,  8670352,   hijo de  Luis Ovidio López Peñaranda y Marcelina Pereira Barrios; por no estar  llenos los  extremos  del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (En lo sucesivo COPP),  al no establecerse con las debidas evidencias o elementos de convicción, quien debe ser el imputado y quien la victima.-
 SEGUNDO.- .....