DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13 616, 647 letra “e” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR la Regla de Conducta impuesta mediante Revisión de Medida (folio 321 al 328)que ha venido cumpliendo y sustituir la Libertad Asistida y el Servicio Comunitario por la Regla de conducta impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la cual deberá cumplir en los términos antes indicados, advirtiéndole que es la única sanción que el adolescente deberá cumplir.
Queda vigente la decisión de fecha 17 de enero de 2005 (folios 321 al 328), en lo que respecta al numeral 2º.
SEGUNDO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 24-11-2005 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e.....