DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 373 Ejusdem, en armonía con los artículos 26, 51 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado YONY LEONAR LUZARDO, identificado up supra, por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 44.1 Constitucional, ya que no se puede aceptar la cantidad incautada y la forma como estaba embalada, que fue más de la cantidad de droga que la ley permite, porque son mas de 10 gramos en empaques de dife.....