Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ordenándose su ubicación inmediata, a través de los funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 15, con sede en la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por ser éste el municipio donde se encuentra domiciliado el precitado adolescente, quienes en un lapso de noventa y seis (96) horas, contados a partir de la recepción de la presente misiva, deberán llevar a cabo tal orden, en cuyo caso, finalizado el mismo se obligarán a .....