este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, en aras de procurar el debido proceso y las garantías contenidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo como norte preservar la igualdad entre las partes, considera procedente en derecho y de conformidad con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, ordena:
PRIMERO: Reponer de conformidad con los artículos 15, 206, 211 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre y con la Jurisprudencia citada, al estado de admitir la presente causa y traer a juicio al ciudadano JORGE GIOVANNY DÍAZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.098.380, domiciliado en Ejido, Mun.....