El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: Este Juzgado se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda, interpuesta por los abogados NORMAYRA VALERO y SILVIO ERNESTO VILLEGAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.899.422 y V-8.045.144, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 58.091 y 58.193, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMIRO ALCIDES VALERO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V.676.065, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y Declina la Competencia, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia Contencioso Administrativo, a quien se acuerda remitir la presente causa.
SEGUNDO: Vista la presente decis.....