Este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado Imputado JOSÉ ISRAEL OSUNA GUILLÉN, venezolano, 35 años de edad, no posee cédula de identidad, natural de El Kilómetro 15 Vía San Cristóbal, El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 23/05/73, soltero, obrero de la construcción, residenciado en La Pedregosa, Calle Principal, Casa Nº 0-137, diagonal a la Urbanización Vigía Country, El Vigía Estado Mérida; por los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILAIDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ. Se fija como CONDICIONES al beneficiario JOSÉ ISRAEL OSUNA GUILLÉN, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en La Pedregosa, Calle Principal, Casa Nº 0-137, d.....