Por Decisión N° 169/09, este Tribunal ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ MORA, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.890, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MILEIDA DEL CARMEN MANRRIQUE MORA; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto a los folios 102 y 103 de la causa.-