Ahora bien, el sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, ha informado en la audiencia que puede cumplir las tareas impuestas en ambas causas, simultáneamente, desarrollando ocho (8) horas de labor comunitaria, los días jueves de cada semana; información que fue confirmada por la Trabajadora Social DORA HILDA BELANDRIA, adscrita a la Entidad de Atención para el cumplimiento de las medidas no privativas, del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, encargada del seguimiento y vigilancia de las medidas impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
Siendo así, esta Juzgadora, invocando el principio de la unidad del proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario la acumulación de las causas que por ante este despacho cursan y donde aparece como sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, para evitar confusiones de carácter administrativo, que pudieran afectar el buen curso de la ejecución de las medidas impuestas. Así se decide.
En mérito de lo expuesto es.....