Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JORGE ELIEZER GUTIERREZ MOLINA, venezolano, cédula de identidad Nº 18.056.175, de estado civil: soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-06-1986, profesión: Profesor Pedagógico en Educación Integral, hijo de Jorge Gutiérrez (f) y Maria Molina (v), natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en Barrio Ajuro, calle principal, casa N° 40, color verde, El Vigía, Estado Mérida, número telefónico: (0416) 6522828; por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 eiusdem, en perj.....