DISPOSITIVA.
PRIMERO: Se declara inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 18-08-2016, por la abogado Eglis Mariela Gasperi Varela, actuando con el carácter de Defensora Pública Octava en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida y como tal del ciudadano Jhon Alexander Suárez Gómez, por la presunta violación a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a dirigir peticiones, en que presuntamente incurrió el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,sede Mérida, a cargo del abogado Lucia León Rivas, por omisión de pronunciamiento al no haber dado oportuna respuesta a la solicitud de la defensa pública, en relación al decaimiento de la medida de prisión preventiva de libertad por el vencimiento del lapso que establece el articulo 236 de Código Orgánico Procesal,.....