este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA: 1) Al estado de oficiar a la Coordinación de la Defensa pública a los fines de que asignen un Defensor Judicial distinto al nombrado al niño SE OMITEN NOMBRES y una vez conste en autos la designación y aceptación se librarán los recaudos de notificación a los codemandados de autos, quedando sin efecto todas las actuaciones posteriores al nombramiento de la Defensora Judicial, quedando vigente la publicación del EDICTO en la presente causa. 2) No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.