éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ACUERDA: Dejar sin efecto el Segundo Pronunciamiento del auto de fecha 24-09-2.004, el cual obra al folio 115 y 116 del presente asunto, por cuanto el penado :JESUS OMAR MANRIQUE MENDOZA, no fué condenado al cumplimiento de Penas Accesorias y por ende no debe cumplirlos, subsanando de esta manera parcialmente el error involuntario, conforme lo establece el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que la Instancia Superior, condenó en costas procesales, a los penados : JESUS OMAR MANRIQUE MENDOZA Y JOSE GREGORIO MANRIQUE VIELMA, suficientemente identificados en autos, en perjuicio de los Establecimientos: CHEPO SHOP, HIPERMERCADO MIKASA y AUTOMERCADO MORALES, quién aquí decide considera necesario convocar como en efecto se convoca a una AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de reso.....