declara: CON LUGAR la interdicción de la ciudadana VERONICA RUIZ GUZMAN, así como también, con carácter definitivo, la ratificación de su tutor, BENITO PEREZ ZAMBRANO RUIZ, ambos suficientemente identificados, indicando a éste, que el tutor, al contrario del curador que simplemente complementa la personalidad del pupilo, sustituye totalmente, en toda clase de actuaciones que puedan tener trascendencia jurídica, la personalidad del entredicho, por lo que ha de tener muy en cuenta que el decreto de interdicción tiene efectos desde el mismo día del decreto provisional, y que lo decidido solo puede ser revocado cuando ha cesado la causa, que lo originó, bien de oficio o a solicitud de parientes, cónyuges, el mismo interdictado y el Sindico Procurador Municipal; que es el guardián, representante legal y administra los bienes de aquél, que debe rendir cuentas cada año y al final del ejercicio de su cargo; que no puede comprar bienes del entredicho ni aún en subasta pública o por persona.....