DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO SIMON CARRIZO NAVA, a sus legítimas hijas ciudadanas LENNYS CARLINA, THAIS AYARI y BRENDA LORENA CARRIZO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad números 13.020.499, 13.020.794 y 13.020.793, representada la última de las mencionadas por la ciudadana Lourdes Esther López Acosta, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 9.196.482, mediante poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 26 de agosto de 2005, inserto bajo el Nro. 8, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre del año 2005, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-