declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano WILIAMS SEGUNDO LUZARDO RINCÓN, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 10.243.230, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriano del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por la ciudadana ROSA DEL CARMEN VILLASMIL, venezolana, casada, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 11.215.775, domiciliada en el sector Caño Seco II, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida en fecha 23 de diciembre de 1989, acta 38, folio 147, año 1989, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.