JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de octubre de dos mil doce.
202° y 153°
Vista la diligencia que antecede de fecha 24 de octubre de 2012, suscrita por la abogada en ejercicio MARJORIE DEL C. NIETO CASTILLO, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le expida copia certificada de los folios 01 al 11, 112 al 119, 121 al 123, 148,149, 151 al 159, 167 al 172, 209 y del presente auto; este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por no ser contraria a derecho la petición de la diligenciante y estar cubiertos los extremos exigidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, cuya letra es del tenor siguiente:
"Artículo 112.-
Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se rese.....