DECLARA: CON LUGAR LA FIJACIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, incoada por FISCALIA NOVENA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en resguardo y garantía de los derechos del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (02) años de edad, a solicitud de la progenitora ciudadana LUISANA SÁNCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.395.565, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano YONATHAN JOSÉ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.542, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia. PRIMERO: SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00) mensuales, equivalente al cuarenta y cuatro con veintinueve por ciento (44,2.....