Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación planteada por los ciudadanos DOMINGO ALEJANDRO SÁNCHEZ SALAS y CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, en su condición de encausados, en contra del Abogado CARLOS MANUEL MÁRQUEZ VIELMA, Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se verifica que quienes intentan la recusación la fundamentan en hipótesis y no la acreditan mediante medios probatorios lícitos, necesarios y pertinentes. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.