AUTORIDAD DE LA Ley, autoriza el presente PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado CAMPUZANO PADILLA JAIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.052.280. Quien deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, quien va a residenciarse en el Barrio San José, Parroquia Rómulo Gallegos, calle transversal, casa N° 80, El Vigía, Estado Mérida, en caso contrario le será revocado el presente permiso. Remítase Copia del presente Auto debidamente Certificada junto con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño" Mérida, Estado Mérida, y a la Delegada de Prueba, indicándoles que se debe levantar acta de compromiso con las obligaciones que a bien tenga esa digna institución de imponer respetando siempre las impuestas en el beneficio de Régimen Abierto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 506 Y tercer aparte del 531, todos.....