CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros" se autoriza al ciudadano JOSE JESUS BECERRA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.145.681 en su carácter de CURADOR ESPECIAL de los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, para la firma del documento de adquisición de los bienes inmuebles ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación