DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admiten parcialmente la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados AMÉRICO IGNACIO LINARES NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.014.497; ARGENIS JOSÉ LINARES NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.813.714; y DAVID JOSÉ ROSALES ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.036.920, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3,10, y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los .....