El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA, solicitada por los ciudadanos WILCOX MENDEZ ANGULO, MARLENE SALAS GARCIA y MARIA CRISTINA MARTINEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.959.005, V-8.707.831 y V-10.905.323, en su orden, domiciliados en el sector El Arenal, Urbanización Marianita Mendoza, casas N° 1, 2 y 4, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, representados por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.730, en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, actuando bajo requerimiento de los mencionados ciudadanos, sobre una superficie constante de MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (1.421 m2), den.....