De todo lo anterior, se evidencia que el imputado LEE WILMAM PEREIRA PAREDES, efectivamente cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal en fecha cuatro de abril del año dos mil uno, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 42, 48, numeral 7°, y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, SOBRESEE la causa seguida al imputado PEREIRA PAREDES LEE WILMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.956.656, residenciado en la Urbanización INREVI, calle 4, casa N° 1-53. Ejido Estado Mérida, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en los artículos 219 ordinal 3, 418 y 278 del Código Penal, en perjuicio de: JHON LENIN ROJAS PARRA. Notifíquese a las partes.