declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano LEORNADO ANTONIO CARRERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.204.009, domiciliado en la ciudad de el Vigía, sector Alta Vista, calle principal, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hábil y reconocida por la ciudadana YSABEL TERESA ROSALES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 12.355.174, domiciliada en el sector Aroa, Urbanización Prado Hermoso, calle 05, casa M-5 y hábil. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriano del Estado Mérida, en fecha 25 de mayo de 1991, acta 66, año 1991, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.