De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, condena a los ciudadanos FANNI LISBETH GUILLEN GIL, FANNI MILAGROS GUILLEN GIL, MARIA YOLANDA RONDON CHACON y ROMEL ROODNEY AZCARATE CADENAS, a cumplir la pena de: un (01) años de prisión, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente