"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos CONSUELO DE JESÚS UZCATEGUI MEZA Y MARINO UZCATEGUI MEZA, ya identificados, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificadas con los Nºs 08 y 156, folio 5 y 79, correspondiente al año 1959, en su orden , e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida, donde se debe corregir en dichas partidas de nacimiento.....