DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GERARDO RANGEL PEREZ y DEYANIRA GIRALDO VASQUEZ, identificados en autos, en fecha veinte (20) de diciembre del año (1986), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 302, año 1986 según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 302.