Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: De conformidad con el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JHON ALEXANDER CAICEDO PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.282.036, mecánico, nacido en fecha 16-03-1983, soltero, hijo de Luís María Caicedo Ortega (V) y Josefa Parada de Caicedo (V), natural de La Fría Estado Táchira, domiciliado en la calle 05, manzana 03, casa N° 022, Barrio Esperanza Bolivariana, El Vigía Estado Mérida, teléfono N° 0275-4143249, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en eL artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana JOSEFA MORA RODRIGU.....