PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana ELIODIGNA DEL CARMEN MAGGIORANI BELANDRIA, por Reconocimiento de Unión Concubinaria que mantuvo con el de cujus ciudadano RICARDO GARCIA interpuesta en contra de los ciudadanos JOSE FIDEL GARCIA y REMIGIA GARCIA, plenamente identificados en esta decisión. En consecuencia, queda establecido que entre los ciudadanos ELIODIGNA DEL CARMEN MAGGIORANI BELANDRIA y RICARDO GARCIA, existió una relación concubinaria con todos los efectos legales, desde marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), hasta el once (11) de septiembre del año dos mil once (2.011).Así se decide.