Ahora bien, como quiera que la parte oferente, consignó un (01) cheque, con las siguientes descripciones: Un (1) cheque conformable, librado contra la cuenta Corriente N° 01610997522597000032, signado con el N° 79003887, de la entidad Bancaria BanPro, (Banco Pro vivienda, Banco Universal), de fecha 12 de febrero de 2.009, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo); resguárdese en la caja de seguridad de este Tribunal, y déjese en su lugar copia debidamente certificada, permaneciendo dicho instrumento a la disposición de este Tribunal, hasta el momento de que deba llevarse a cabo la oferta. Con el bien entendido que en caso de oposición negativa de aceptación por parte de los oferidos de la oferta de pago aquí propuesta, la parte oferente deberá inmediatamente convertir dicho instrumento bancario en uno de gerencia a nombre de este Tribunal, a los fines de cumplir con el procedimiento de deposito de dinero ofrecido tal cual se establece en el artículo 823 del Código d.....